Por Mauricio Álvarez-Mesa
El 31 de marzo de 2015 murió en Bogotá, Carlos Gaviria Díaz: abogado, profesor universitario, magistrado, senador, candidato presidencial y político. Una de sus mayores contribuciones fue hacer de esta última profesión una actividad noble y digna, a pesar de lo desgastada que está en nuestros días por los constantes abusos, cuando no crímenes, de quienes se dedican al beneficio propio por encima del bien público o de la vida misma.
Carlos Gaviria practicó una política cuyo principal objetivo era la ampliación y generalización de las libertades del individuo, acompañadas de la necesaria justicia social. Al escucharlo hablar en alguna de sus intervenciones públicas se podía descubrir y disfrutar de un discurso bien fundamentado política y filosóficamente, sin exaltaciones emotivas o apelaciones dogmáticas, sin ambigüedades o eufemismos, y construido con delicadeza y cuidado por el discurso y la palabra.
Afirmaba sin temor ser un liberal, en la forma clásica de esta tradición del pensamiento; radical, en el sentido más literal del término, es decir de ir a las raíces de los problemas pero sin fanatismo; y de izquierda, en el sentido más noble de esa expresión política, la de defender los derechos de los más débiles.
La diferencia entre el liberalismo actual, tan descolorido ideológicamente y tan propenso a cambiar de principios si el interés económico así lo sugiere, y las ideas que defendía Carlos Gaviria era precisamente la de tomarse en serio los principios liberales clásicos de la Ilustración: la libertad individual, una democracia real con justicia social, la libertad de expresión y religiosa, y el rechazo a toda forma de discriminación. Por otra parte, la diferencia principal con la izquierda más tradicional radica en su férrea defensa de las libertades del individuo, las cuales ponía por encima de lealtades ideológicas o cualquier bien colectivo superior.
En ese sentido Carlos Gaviria fue un heredero consecuente y aplicado de la Ilustración. Frecuentemente se le oía citar ese pequeño pero revelador ensayo de Immanuel Kant titulado “Respuesta a la pregunta, qué significa la ilustración”. En él Kant resumía su visión sobre la libertad individual, la cual Gaviria compartía y defendía. Dice Kant:
La ilustración consiste en el hecho por el cual el hombre sale de la minoría de edad. Él mismo es culpable de ella. La minoría de edad estriba en la incapacidad para servirse del propio entendimiento, sin la dirección de otro. Uno mismo es culpable de esta minoría de edad, cuando la causa de ella no yace en un defecto del entendimiento, sino en la falta de decisión y ánimo para servirse con independencia de él, sin la conducción de otro. !Sapere Aude! Ten valor de servirte de tu propio entendimiento. He aquí la divisa de la ilustración [1].
En este sentido la ilustración aparece como una práctica no como una ideología, de hecho es todo lo contrario de esta última, pues propone al individuo guiar su vida de acuerdo a su propio entendimiento, y no a lo que otro le sugiera u ordene. Kant propone abandonar a todos los tutores (entre los que cuenta al oficial, el financista, y al pastor), y tener el valor y la confianza para guiarse por uno mismo. Para ello se requiere, según el filósofo alemán, de la más inocente de todas las (libertades) que llevan ese nombre, a saber, la libertad de hacer uso público de la propia razón en cualquier dominio.
Y fue precisamente eso lo que predicó y practicó Carlos Gaviria, adaptando el discurso de la Ilustración clásica al contexto colombiano y latinoamericano. Como magistrado de la Corte Constitucional de Colombia dejó huella de esos principios ilustrados, claramente reflejados en dos sentencias que le generaron un gran reconocimiento. La primera de ellas es la sentencia C-221 del 5 de mayo de 1994 por la cual se despenaliza la dosis personal para el consumo de ciertas drogas. Este documento tiene tanto valor jurídico como filosófico y político:
La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia [2].
La segunda es la sentencia C-239 de 1997 por la cual se reconoce el derecho a una muerte digna para enfermos terminales (normalmente conocido como derecho a la eutanasia). De esta sentencia igualmente copio un pequeño fragmento por considerarlo de relevancia para la discusión en cuestión:
El derecho fundamental a vivir en forma digna implica entonces el derecho a morir dignamente, pues condenar a una persona a prolongar por un tiempo escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral. La persona quedaría reducida a un instrumento para la preservación de la vida como valor abstracto [3].
Ambas sentencias están basadas en un principio conocido como el derecho al libre desarrollo de la personalidad que está consagrado en la Constitución Política de la República de Colombia, y que establece que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico” [4]. Es obviamente un derecho heredero de la Ilustración porque establece que cada individuo, que ha salido de la minoría de edad intelectual, está en capacidad de decidir qué forma quiere dar a su propia personalidad y, entre otras cosas, decidir sobre qué tipo de sustancias quiere consumir, y qué tipo de vida o muerte quiere tener cuando está afligido por una enfermedad terminal.
Estas sentencias aunque muy bien justificadas, razonadas y validadas por la Constitución de Colombia, sorprendieron a muchos y generaron rechazo especialmente en los sectores más conservadores de la sociedad colombiana, acostumbrados a seguir preceptos religiosos o ideológicos dictados por algún tutor, o a presentarse ellos mismos como los conductores de la vida de los demás. Para ellos, la idea de que cada persona se sirva con libertad de su propio entendimiento para tomar sus propias decisiones resulta inaceptable si estas decisiones chocan con su visión del mundo o reglas morales, aún cuando ello no resulte en ningún momento en una disminución de su propia libertad individual ni de sus propios derechos. La oposición a las ideas liberales que profesó Carlos Gaviria queda demostrada en hechos como que más de 20 años después el Congreso de la República de Colombia aún no ha creado una ley para regular la eutanasia tal como establecía la sentencia mencionada.
En un país como Colombia donde la violencia, la injusticia, la desigualdad, y el fanatismo son parte de la vida diaria de los ciudadanos, la defensa de la libertad del individuo adquiere mayor vigencia y relevancia. Esa fue, quizá, la mayor contribución de Carlos Gaviria: la de demostrar que en un medio tan hostil es posible realizar cambios a favor de una sociedad más incluyente, de mayor respeto por las libertades individuales, y que a pesar de la polarización, el dogmatismo, el mesianismo, el populismo, la corrupción, la violencia y la vulgaridad que dominan el panorama político colombiano es posible actuar de una manera razonada y civilizada, tener argumentos y discusiones respetuosos del interlocutor, especialmente del oponente y contrario, y hacer de la discusión política un espacio de inteligencia y elegancia del pensamiento.
Referencias
[1] Immanuel Kant. Respuesta a la pregunta ¿Qué es la Ilustración? Berlinische Monatsschrift. Diciembre de 1784
[2] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No C221/94. Despenalización del consumo de la dosis personal. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1994/C-221-94.htm
[3] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia No C239/97. Homicidio por piedad. Homicidio pietístico o eutanásico/homicidio eugenésico. http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1997/c-239-97.htm
[4] Constitución Política de la República de Colombia 1991. http://www.corteconstitucional.gov.co/inicio/Constitucion%20politica%20de%20Colombia.pdf